Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Fernando

Tema · dato duro
Investigación Penal Adelantada En Contra De Un Miembro De Una Comunidad Indígena Por La Presunta Comisión De Un Delito Sexual En Contra De Una Persona Menor De Edad-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) y la jurisdicción especial indígena Cabildo Menor Indígena Queveva, etnia Zenú, resguardo indígena Yuma de las Piedras del municipio de Toluviejo (Sucre).

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado contra un miembro de una comunidad indígena por la presunta comisión de un delito sexual en contra de una persona menor de edad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, si bien no están acreditados los elementos para adjudicar la competencia a la jurisdicción especial indígena, existen razones de peso para establecer medidas encaminadas a garantizar el principio de coordinación entre jurisdicciones y con ello propiciar escenarios de diálogo intercultural.

En efecto, de acuerdo con el concepto remitido por el ICANH, esta comunidad indígena cuenta con instituciones propias, como la Consejería de la Mujer del pueblo zenú, que asesora a las autoridades tradicionales en la toma de decisiones relacionadas con violencia de género contra las mujeres.

En ese sentido, tal y como ha reconocido esta corporación, entre otros en los autos 903 y 1852 de 2022, el hecho de que la competencia sea asignada a la jurisdicción ordinaria no descarta la posibilidad de tomar medidas adicionales con el fin de garantizar el acceso a la justicia en atención a la diversidad étnica y cultural de los implicados.

En ese contexto, la Corte Constitucional declara que la competencia para conocer el proceso penal recae en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre).

Asimismo, ordenará la remisión respectiva del expediente y dispondrá las comunicaciones que correspondan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) y la jurisdicción especial indígena Cabildo Menor Indígena Queveva, etnia Zenú, resguardo indígena Yuma de las Piedras del municipio de Toluviejo (Sucre), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) es la autoridad competente para conocer del proceso penal llevado en contra de Omar Andrés Solano por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2227 al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la jurisdicción especial indígena Cabildo Menor Indígena Queveva, etnia Zenú, resguardo indígena Yuma de las Piedras del municipio de Toluviejo (Sucre).
  6. Comuníquese y cúmplase.
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Presidenta
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  12. Magistrado
  13. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  16. Magistrado
  17. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  22. Magistrada
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. Ausente con comisión
  26. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.